Formalización de Contrato de Servicios - REDEC
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REDEC DE COLOMBIA SAS | NIT: 900.916.702-9

Contrato No. Ref-2026-001

Documento Original Digital

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Entre los suscritos a saber REDEC DE COLOMBIA SAS, identificado con Nit. 900916702-9 y representante legal WILBERT GAMERO GOMEZ, quien en el presente contrato se llamará EL CONTRATISTA, de una parte y por la otra [RAZÓN SOCIAL], identificada con Nit. No [NIT], y representación legal [REPRESENTANTE LEGAL], identificado con C.C. No. [C.C.], quien en el presente contrato se llamará LA CONTRATANTE se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios profesionales el cual se realizará en la ciudad de BARRANQUILLA y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL CONTRATISTA tendrá a su cargo la elaboración, 1. Realizar comprobaciones de red mensual. 2. Verificar un sistema de seguridad para proteger su red (interna y externa). 3. Mantenimientos cada 3 meses a todos los equipos de la oficina (hardware y software). 4. Incluye supervisión del servidor. 5. Adecuación de red por puntos (certificados y en la norma) de dato y organización de rack (no incluye insumos). 6. Administración de seguridad diaria. 7. Verificar copias de seguridad. 8. Automatización de procesos. El contratista se encargará de realizar pruebas diarias, y mantener la integridad de los datos; Ampliando lo contratado en la propuesta económica. SEGUNDA: El contratante pagará a LA CONTRATISTA, a título de honorarios por los servicios prestados la suma de $600.000 (SEISCIENTOS MIL PESOS M/L) previa presentación de su factura del objeto del contrato. TERCERA: EL Contratista garantiza a el contratante que los servicios a prestar los efectuarán con la máxima diligencia, cuidado y someterá sus trabajos a su aprobación final por parte del Contratante. CUARTA: El término de duración del presente contrato será cuando las dos partes estén de acuerdo con su terminación, si finalizado el objeto del servicio contratado, el CONTRATANTE necesita un nuevo servicio del CONTRATISTA, se deberá hacer un nuevo Contrato de Prestación de Servicios y no se entenderá como prorroga por desaparecer las causas contractuales que dieron origen a este contrato. QUINTA: El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones nacidas de este contrato por una cualquiera de las partes dará derecho a la otra para solicitar la terminación inmediata del contrato sin que sea necesario requerimiento alguno a los cuales renuncian ambas partes en beneficio recíproco y sin que haya lugar a indemnización de ninguna índole. SEXTA: Para el desarrollo de su gestión el Contratista tendrá plena independencia, tanto técnica, como directiva y administrativa en la realización de los servicios prestados, lo que quiere decir que no tendrá dedicación exclusiva para con la Empresa Contratante, ni estará sometida a horario o condiciones de trabajo. SEPTIMA: EXCLUSION: El CONTRATANTE, no será responsable de las obligaciones o acreencias de carácter civil, comercial o laboral que EL CONTRATISTA contraiga con terceros en ejecución del presente contrato. OCTAVA: Este contrato no es de naturaleza laboral sino civil por lo tanto no genera para las partes obligaciones distintas a las aquí previstas. NOVENA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: EL CONTRATANTE suministrará al Contratista todos los implementos para el desempeño normal de sus funciones. DECIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA adquiere para la CONTRATANTE las siguientes obligaciones: a) llevar a cabo todas las funciones de sistema y seguridad de red. b) desarrollar e implementar cambios para el mejoramiento de la empresa. c) otra relacionada con el ejercicio. DÉCIMA PRIMERA: CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Son causales para dar por terminado el presente contrato de prestación de servicios profesionales las siguientes: no llevar a cabo ninguna de las actividades relacionada o mencionada anteriormente; también se puede conciliar mutuamente sin llevar a cabo la cláusula decima segundad si las partes están de acuerdo con toda decisión tomada por ambas partes. DECIMA SEGUNDA: ARBITRAMENTO: Acuerdan las partes contratantes que cualquier controversia que surja entre ellas en el presente contrato de prestación de servicios profesionales independientes o con ocasión de su ejecución, interpretación, terminación, liquidación o incumplimiento del mismo durante su vigencia, se someterá a la decisión de un Tribunal de Arbitramento conformado por dos árbitros nombrados por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio, a petición de cualquiera de las partes, el cual decidirá en derecho El Tribunal funcionará en las instalaciones del mismo Centro, se someterá a su reglamento y a todo lo dispuesto por la legislación colombiana con relación a este Método Alternativo de Solución de Conflictos. DECIMA TERCERA: Cláusula de confidencialidad: El contenido de este contrato, los documentos y la información contable o financiera que le es entregada al contratista, con ocasión del desarrollo y ejecución de sus funciones, deberán gozar de confidencialidad. Es por ello que toda la información a la que tenga acceso el contratista, está protegida por las normas que rigen el secreto profesional y por lo tanto solo podrá ser usada para los fines inherentes de su actividad o fines judiciales contemplados por la ley. El incumplimiento a esta cláusula se entenderá como falta grave y será causal de terminación del contrato.

El presente contrato se firma en la Ciudad de BARRANQUILLA, el día -- de -- de ----.

[NOMBRE REPRESENTANTE]

CC: [C.C.]

[RAZÓN SOCIAL]

LA CONTRATANTE

Wilbert Gamero Gomez

WILBERT GAMERO GOMEZ

CC. 72.222.680

REDEC DE COLOMBIA SAS

EL CONTRATISTA

Redec de Colombia SAS | Carrera 75 B No. 87-36 | Barranquilla – Colombia

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